¿Qué es una sustancia básica?
Se entenderá por «sustancia básica» aquella sustancia activa que:
- no es una sustancia preocupante, y
- no tiene la capacidad intrínseca de producir alteraciones endocrinas o efectos neurotóxicos o inmunotóxicos, y
- no se utiliza principalmente para fines fitosanitarios, pero resulta útil para fines fitosanitarios, utilizada directamente o en un producto formado por la sustancia y un simple diluyente, y
- no se comercializa como producto fitosanitario.
Una sustancia activa que satisfaga los criterios de un «producto alimenticio» tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 será considerada como sustancia básica.
El quitosano es una sustancia básica
La sustancia activa clorhidrato de quitosano, tal como se especifica en el anexo I del Reglamento de ejecucion (UE) No 563/2014, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones fijadas en dicho anexo.
Especificación requerida : Contenido máximo de metales pesados: 40 ppm.
Disposiciones específicas : El clorhidrato de quitosano podrá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12388/2013).
Condiciones de Uso :
- Sustancias que no deben utilizarse como herbicidas, sino únicamente para el control de plagas y enfermedades
- La dosis máxima de aplicación de clorhidrato de quitosán para un solo tratamiento es de 800 gr / ha
Sustancias básicas que pueden utilizarse en la agricultura orgánica
Los criterios relativos a las “sustancias básicas” en la agricultura ecológica se definen en el anexo II del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión:
“Únicamente las sustancias básicas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1107/20092 del Parlamento Europeo y del Consejo que estén comprendidas en la definición de” producto alimenticio “del artículo 2 del Reglamento 178/20023 del Parlamento Europeo y del Consejo y tengan origen vegetal o animal. Las sustancias no deben usarse como herbicidas, sino sólo para el control de plagas y enfermedades. “
El quitosano es una sustancia básica permitida en la agricultura orgánica
El clorhidrato de quitosano cumple los criterios del anexo II del Reglamento 889/2008. Como tal se puede utilizar en la agricultura orgánica.
Uso autorizado: aprobado como fungicida y bactericida (véanse los Apéndices I y II del documento SANCO / 12388/2013 para condiciones específicas).